REGLAMENTO INTERNO BIBLIOTECA TÍTULO I MISION Y FINES
ARTÍCULO 1º/ La Biblioteca de la Escuela de Investigaciones Policiales es una unidad académica de información, destinada principalmente a apoyar las labores docentes y de investigación de los planteles de educación dependientes de la Jefatura de Educación Policial. ARTÍCULO 2º/ Su misión principal será brindar a los alumnos y funcionarios del plantel un sólido servicio de información bibliográfico, ya sea para fines académicos o para la toma de decisiones; contando para ello con eficientes herramientas tecnológicas y con personal calificado en el procesamiento de la información. TÍTULO II ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 3º/ El presente Reglamento establece los derechos, deberes y condiciones al que se ceñirán los usuarios, en relación con la organización y uso de los recursos bibliográficos y físicos que la Biblioteca ponga a su disposición. ARTÍCULO 4º/ Los usuarios estarán obligados a cumplir en forma estricta las normas que en este Reglamento se contienen y no podrán invocar desconocimiento de las mismas. TÍTULO III ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES EN GENERAL ARTÍCULO 5º/ La Biblioteca dependerá administrativamente de la Secretaría de Estudios, y estará a cargo, preferentemente, de un Profesional Bibliotecario, quien será el responsable de su administración ante el Secretario de Estudios. ARTÍCULO 6º/ Para su óptimo funcionamiento la Biblioteca contará, a lo menos, con el siguiente personal:
ARTÍCULO 7º/ Las funciones del Bibliotecario Jefe serán, entre otras, las siguientes:
ARTÍCULO 8º/ Las funciones del Bibliotecario serán, entre otras, las siguientes:
ARTÍCULO 9º/ Las funciones de los Asistentes de Biblioteca serán, entre otras, las siguientes:
ARTÍCULO 10º/ Los Asistentes de Biblioteca y el Asistente Administrativo, según corresponda, apoyarán las áreas de trabajo de dirección, procesos técnicos y circulación, las que se detallan en el Título XII del presente Reglamento. TÍTULO IV DE LOS USUARIOS Y SUS CATEGORÍAS
ARTÍCULO 11º/ La Biblioteca distinguirá cuatro categorías de usuarios:
ARTÍCULO 12º/ Tendrá la categoría de usuario Aspirante, quien posea la calidad de alumno regular, conforme a lo establecido en el Reglamento Orgánico del plantel. ARTÍCULO 13º/ Tendrán la categoría de usuarios los alumnos de la Academia Superior de Estudios Policiales, del Centro de Capacitación Profesional y del curso de Formación de Oficiales Policiales Profesionales. ARTÍCULO 14º/ Tendrán la categoría de usuarios los docentes y funcionarios de los distintos planteles del área de educación. El personal institucional, de cualquier escalafón, podrá consultar el material bibliográfico dentro de las dependencias de la Biblioteca. ARTÍCULO 15º/ Tendrán, además, la categoría de usuarios, aquellos provenientes de instituciones educacionales externas, quienes sólo podrán utilizar los textos de estudio o consulta en el interior de la Biblioteca. Estos usuarios deberán presentar su carnet de alumno o certificado de alumno regular de su Universidad, Instituto o Colegio y carta de presentación emanada de la institución a la cual pertenece. TÍTULO V DE LOS DEBERES DE LOS USUARIOS ARTÍCULO 16º/ Será obligación del usuario conocer y respetar las disposiciones del presente reglamento, para lo cual deberá:
TÍTULO VI DEL COMPORTAMIENTO DE LOS USUARIOS ARTÍCULO 17º/ Los usuarios deberán mantener las normas mínimas de conducta y urbanidad durante su permanencia en la Biblioteca. ARTÍCULO 18º/ Los usuarios tendrán la obligación de mantener silencio en las áreas destinadas a la lectura y estudio. ARTÍCULO 19º/ Queda estrictamente prohibido ingerir bebidas y/o alimentos, como asimismo hacer uso de teléfonos celulares en el recinto de la Biblioteca. ARTÍCULO 20º/ Los usuarios podrán hacer uso de equipos computacionales portátiles, conectados a la red inalámbrica Wi Fi, respetando las normas mínimas de conducta. TÍTULO VII DE LAS SECCIONES BIBLIOGRÁFICAS ARTÍCULO 21º/ La Biblioteca distribuirá su contenido bibliográfico en las siguientes Secciones: a) Referencia, b) Colección General, c) Literatura, d) Hemeroteca, e) Tesis, f) Apuntes y g) Libros Raros y Valiosos (LRV).
Cada una de las secciones anteriormente descritas, a excepción de la última, funcionarán en la modalidad de estantería abierta. DE LOS SERVICIOS Y PRESTACIONES ARTÍCULO 22º/ Los servicios que brindará la Biblioteca serán gratuitos, universales y democráticos. Podrán acceder a ellos todas las personas ligadas al plantel educacional y usuarios externos debidamente autorizados. ARTÍCULO 23º/ El horario de atención de la Biblioteca, durante el año académico de Aspirantes y Oficiales Alumnos, será de Lunes a Jueves de 08:00 a 20:00 hrs. Los días Viernes de 08:00 a 19:00 hrs. Durante el período de vacaciones la biblioteca mantendrá sus servicios en un horario especial. ARTÍCULO 24º/ La Biblioteca pondrá su colección bibliográfica a disposición de los usuarios, a través de sus distintas áreas de atención, mediante el servicio de préstamo, en dos modalidades: a) Préstamo de consulta en sala y b) Préstamo a domicilio. a) El préstamo de consulta en sala consistirá en facilitar al usuario materiales de referencia (almanaques, diccionarios, enciclopedias, etc.), textos de reserva con notación de copa “1” (uno), y ejemplares únicos, solamente para su uso dentro de la sala de lectura. En casos excepcionales se prestarán, para su uso en sala de clases, por un período de dos horas. b) El préstamo a domicilio permitirá al usuario hacer uso del libro fuera de la dependencia de la Biblioteca, por el término de un día, por tres días o quincenal, dependiendo del tipo de libro, pudiendo ser renovado dicho plazo, según su demanda. OTROS SERVICIOS
a) Servicio de Referencia: se entenderá por éste la asesoría profesional que brindará el bibliotecario a sus usuarios con el fin de responder a sus necesidades de información. El bibliotecario deberá aprovechar todos los recursos disponibles (colección general, obras de referencia, medios remotos en línea, teléfono, fax, entre otros) para orientar al usuario en su necesidad bibliográfica. b) Archivo Vertical: es el servicio que se entregará a los usuarios de la Biblioteca, correspondiente al almacenamiento indizado de los artículos de prensa relevantes para sus actividades académicas. Para el normal desarrollo de este servicio el bibliotecario encargado deberá realizar las siguientes tareas: 1. Buscar información relevante en publicaciones periódicas y seriadas (impresas o disponibles en Internet). c) Pantalla Informativa: este servicio anunciará a los usuarios las novedades bibliográficas, actividades culturales y bibliografía atingente a la labor policial. Constituirá un medio de comunicación entre los usuarios y la Biblioteca, informando sobre sus deberes y derechos, como asimismo notas de actualidad y sugerencias literarias. d) Servicio de Acceso Remoto: permitirá ingresar al catálogo en línea de la Biblioteca, con lo cual los usuarios podrán realizar búsquedas de información relativas al material existente, visualizando el estado de los ítems (cantidad de ejemplares disponibles, prestados y reservados). TÍTULO X DE LAS DEVOLUCIONES ARTÍCULO 26º/ Los libros consultados dentro de la sala de lectura deberán depositarse en los carros dispuestos para su devolución y almacenamiento. ARTÍCULO 27º/ Las devoluciones de los libros de la colección general deberán efectuarse dentro del tercer día hábil siguiente al día en que se efectuó el préstamo. ARTÍCULO 28º/ Las devoluciones de Tesis corresponderá realizarlas dentro de las 24 horas siguientes al día en que se efectuó el préstamo. ARTÍCULO 29º/ Las devoluciones de los libros de literatura deberán realizarse dentro de quince días, según la fecha de préstamo. ARTÍCULO 30º/ Los usuarios que deseen devolver un libro en día festivo; fuera del horario de atención o ante alta demanda en el mesón de circulación, podrán depositarlo en el buzón ubicado a la entrada de la Biblioteca. ARTÍCULO 31º/ La Biblioteca no autorizará fotocopiar el material bibliográfico de su colección, salvo lo estipulado en la Ley Nº 17.336 sobre Propiedad Intelectual. TÍTULO XI DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 32º/ El usuario que se atrase en la devolución de material bibliográfico en préstamo será inhabilitado del sistema de biblioteca, impidiéndole solicitar libros durante una semana por cada día de atraso (sumado los días feriados y festivos). ARTÍCULO 34°/ Toda transgresión a las normas del presente Reglamento expondrá al usuario infractor a medidas administrativas y/o disciplinarias, según corresponda, contempladas en la reglamentación vigente. TÍTULO XII DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 35º/ Al área de Dirección (Bibliotecario Jefe) le corresponderá desarrollar las actividades orientadas a la planificación, organización, gestión y control de todas las acciones relativas a la colección, recurso humano, servicios e insumos de la Biblioteca. ARTÍCULO 36º/ El área de Procesos Técnicos (Bibliotecario) coordinará, dirigirá y ejecutará las actividades destinadas al manejo eficiente de la colección, otorgando a cada ítem su respectiva signatura topográfica de acuerdo a estándares internacionales, lo que permitirá tener una colección normalizada, organizada y recuperable para los usuarios. ARTÍCULO 37º/ El área de Circulación brindará en forma oportuna y eficiente todos los movimientos que el sistema automatizado de biblioteca permite, esto es préstamos, devoluciones, renovaciones y reservas.
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